Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
25 / 151En vigor desde 1 ene 2005
La modificación de los Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía será acordada por la Asamblea General, en los términos previstos en el artículo 68.4 de la presente Ley, y autorizada por la Consejería de Economía y Hacienda.
Cuando las modificaciones de Estatutos y Reglamentos deban realizarse obligatoriamente a fin de adaptarlos a las previsiones de una nueva regulación legal o reglamentaria se requerirá para su aprobación mayoría simple de votos de los asistentes.
Se añade el segundo párrafo por el .1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1082 Téngase en cuenta la disposición transitoria 7 de la citada ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/12/16/15#art-20