Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 151En vigor desde 9 nov 2011
1. Las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía, con o sin Monte de Piedad, son entidades de crédito de naturaleza fundacional y de carácter social, sin ánimo de lucro, que orientan su actividad a la consecución de fines de interés público.
2. Las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía se regirán por lo previsto en la presente Ley y demás normativa que resulte de aplicación a las Cajas de Ahorros, en particular, y a las entidades de crédito, en general, aplicándoseles con carácter supletorio, en lo que proceda, la normativa propia de las fundaciones.
3. A los efectos de la presente Ley son Cajas de Ahorros no domiciliadas en Andalucía las que tengan tal consideración, de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/12/16/15#art-2