Art. 122
Título TÍTULO IX

Art. 122

138 / 151
En vigor desde 29 dic 1999
La iniciación y tramitación de los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en la presente Ley, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda. El procedimiento y el régimen sancionador serán desarrollados reglamentariamente, teniendo en cuenta los principios básicos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 4/1999, de modificación de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1999/12/16/15#art-122