Art. 115
Título TÍTULO IX

Art. 115

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En vigor desde 29 dic 1999
Constituyen infracciones leves los incumplimientos de esta Ley así como de las normas de ordenación y disciplina que no constituyan infracción grave o muy grave con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores.
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eli/es-an/l/1999/12/16/15#art-115