Título TÍTULO VIII
Art. 103
119 / 151En vigor desde 29 dic 1999
Corresponde al Parlamento de Andalucía el nombramiento del Defensor del Cliente, a propuesta del Consejo General de la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía, debiendo recaer en persona de reconocido prestigio e independencia y con residencia habitual en Andalucía.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/12/16/15#art-103