Art. 101
Título TÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Órganos y régimen de funcionamiento

Art. 101

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En vigor desde 29 dic 1999
1. El Consejo General aprobará en el cuarto trimestre del año el presupuesto de la Federación y el plan de actuación para el ejercicio siguiente. 2. Los Estatutos de la Federación deberán contemplar las fuentes de financiación del presupuesto y el criterio para el cálculo de la cuota federal a satisfacer por cada una de las entidades miembros. 3. La memoria de gestión y la liquidación del presupuesto anterior se aprobarán, en su caso, en la primera sesión ordinaria del año que celebre el Consejo General.
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eli/es-an/l/1999/12/16/15#art-101