Art. 100
Título TÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Órganos y régimen de funcionamiento

Art. 100

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En vigor desde 29 dic 1999
1. Los Estatutos de la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía y sus modificaciones tendrán que ser propuestos por, al menos, las dos terceras partes de las Cajas de Ahorros federadas. 2. Si el Consejo General aceptare la propuesta de Estatutos o de sus modificaciones formulada por las Cajas de Ahorros federadas, ordenará su remisión a la Consejería de Economía y Hacienda, a la que corresponde su aprobación.
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eli/es-an/l/1999/12/16/15#art-100