Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 7 jul 1997
El Consejo de Gobierno podrá actualizar las cuantías de las multas establecidas en la presente Ley para adecuarlas a las variaciones del coste de la vida, de acuerdo con los índices generales de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
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