Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 7 jul 1997
1. La duración de las ferias y exposiciones oficiales será la que se establezca en la correspondiente autorización, sin que pueda exceder de quince días. 2. La periodicidad de las ferias oficiales no podrá ser superior a dos ediciones anuales. 3. La Comunidad de Madrid podrá autorizar, con carácter excepcional, otros plazos de duración y de periodicidad superiores a los establecidos en los apartados anteriores, en los supuestos que reglamentariamente se determinen en función de las características de la oferta y del sector.
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