Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 35
35 / 41En vigor desde 7 jul 1997
La tramitación de los expedientes sancionadores se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa vigente de la Comunidad de Madrid reguladora del ejercicio de su potestad sancionadora.
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Proeli/es-md/l/1997/06/25/15#art-35