Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 31
31 / 41En vigor desde 7 jul 1997
Corresponde a la Comunidad de Madrid la inspección y sanción de las infracciones a la presente Ley, sin perjuicio de que cuando se detecten infracciones en las ferias-mercados de ámbito local, el Ayuntamiento dé cuenta de las mismas para la incoación del procedimiento sancionador si corresponde.
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Proeli/es-md/l/1997/06/25/15#art-31