Art. 31
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 31

31 / 41
En vigor desde 7 jul 1997
Corresponde a la Comunidad de Madrid la inspección y sanción de las infracciones a la presente Ley, sin perjuicio de que cuando se detecten infracciones en las ferias-mercados de ámbito local, el Ayuntamiento dé cuenta de las mismas para la incoación del procedimiento sancionador si corresponde.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1997/06/25/15#art-31