Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 28

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En vigor desde 7 jul 1997
Se entenderá que existe reincidencia por la comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza a la que motivó la sanción anterior cuando haya sido declarada por resolución firme.
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eli/es-md/l/1997/06/25/15#art-28