Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 27
27 / 41En vigor desde 12 jul 2008
Se considerarán como tales las siguientes:
a) (Derogado).
b) (Derogado).
c) El uso indebido de la denominación de institución ferial por entidades no reconocidas como tales.
d) La utilización de la calificación de feria o exposición oficial de la Comunidad de Madrid para actividades carentes de tal carácter conforme se establece en el artículo 6 de esta Ley.
e) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
f) Las infracciones a lo establecido en esta Ley o a las disposiciones que la desarrollen cuando de éstas se deriven alteraciones de orden público o un grave perjuicio para las personas, los bienes o el interés general.
Se derogan los apartados a) y b) por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 1/2008, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2008-15147#ddunica .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1997/06/25/15#art-27