Art. 24
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 24

24 / 41
En vigor desde 7 jul 1997
Las infracciones a esta Ley se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1997/06/25/15#art-24