Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 41En vigor desde 7 jul 1997
El reglamento interno de participación al que se refiere el artículo 6.1.b) regulará, como mínimo:
a) Los requisitos que deben reunir los expositores que soliciten participar en la feria.
b) El procedimiento y los criterios de admisión y, en su caso, de exclusión de los expositores.
c) Los derechos y obligaciones de los expositores.
d) El órgano y la regulación del procedimiento para dirimir las cuestiones que se susciten entre los participantes o entre éstos y la entidad organizadora.
e) Las infracciones a las disposiciones contenidas en dicho reglamento, las sanciones establecidas para tal fin, así como el órgano competente y el procedimiento para imponerlas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1997/06/25/15#art-10