Art. 1
Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 1

1 / 41
En vigor desde 7 jul 1997
1. El objeto de la presente Ley es la ordenación, regulación y promoción de las actividades feriales que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de las entidades organizadoras. 2. Se consideran actividades feriales, a efectos de la presente Ley, las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios para favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales, lograr mayor transparencia en el mercado y acercar la oferta de las distintas ramas de la actividad económica a la demanda, si reúnen las siguientes características: a) Tener una duración limitada en el tiempo. b) Reunir a una pluralidad de expositores. 3. Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Ley: a) Las exposiciones universales que se rigen por la Convención de París de 22 de noviembre de 1928. b) Las exposiciones que persigan fines de interés cultural, artístico, científico, cívico o social. c) Las actividades promocionales de cualquier tipo organizadas por los establecimientos comerciales. d) Los mercados dirigidos al público en general cuya finalidad exclusiva o principal sea la venta directa con retirada de mercancía, aunque reciban la denominación tradicional de feria, que se regirán por la normativa específica de ordenación del comercio minorista. e) Los mercados populares o certámenes promovidos para la exposición o comercialización de animales vivos de cualquier naturaleza, así como los concursos de ganado, que se regirán, asimismo, por la normativa específica en materia de protección animal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1997/06/25/15#art-1