Art. Disposición adicional única
8 / 9En vigor desde 20 jun 1995
Las obras de adaptación en el interior de las viviendas, que pretendan realizar los usufructuarios con minusvalías y las personas mayores de setenta años sean o no minusválidas, se someterán al régimen previsto en el artículo 24 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
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Proeli/es/l/1995/05/30/15#disposicion-adicional-unica