Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 12 ene 1995
Las solicitudes de inscripción de asociaciones deportivas, así como la aprobación de sus Estatutos, o las modificaciones a éstos, que se presenten antes de la aprobación de las normas reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, serán resueltas por la Dirección General de Deportes atendiendo a las reglas y criterios previstos en la misma y teniendo en cuenta el buen desarrollo deportivo de las entidades solicitantes.
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