Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
75 / 79En vigor desde 12 ene 1995
Continuarán en vigor las disposiciones de desarrollo de la Ley 2/1986, de 5 de junio, en tanto no sean sustituidas por las normas reglamentarias previstas en la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/1994/12/28/15#disposicion-transitoria-segunda