Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 12 ene 1995
El Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación (IMDER) mantendrá su actual personalidad jurídica y sus funciones hasta tanto sean asumidas las competencias que de la presente Ley se deducen, desarrollándose reglamentariamente la nueva organización administrativa.
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