Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final primera

78 / 79
En vigor desde 12 ene 1995
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1994/12/28/15#disposicion-final-primera