Art. 72
Título TÍTULO VI

Art. 72

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En vigor desde 12 ene 1995
1. La gestión de las infraestructuras deportivas propiedad de la Comunidad de Madrid se realizará, directa o indirectamente, por la Administración Deportiva autonómica. 2. En todo caso, la gestión de dichas infraestructuras se regirá por los principios de eficacia, optimación de los medios, autosuficiencia económica y rentabilidad social.
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eli/es-md/l/1994/12/28/15#art-72