Art. 68
Título TÍTULO VI

Art. 68

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En vigor desde 12 ene 1995
La Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, en colaboración con las Administraciones Públicas afectadas, elaborará un inventario detallado del conjunto de las infraestructuras deportivas. A los efectos de esta Ley, se entenderá como infraestructura deportiva todo espacio abierto o cerrado con independencia de su ubicación, dotado de condiciones suficientes para la práctica de cualquier actividad físico-deportiva. Las infraestructuras deportivas de uso público se inscribirán en el Registro de Instalaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/1994/12/28/15#art-68