Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 66
67 / 79En vigor desde 12 ene 1995
Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que se planteen entre personas físicas o jurídicas podrán ser resueltas mediante la aplicación de fórmulas de conciliación o arbitraje con sujeción a la legislación del Estado sobre la materia.
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Proeli/es-md/l/1994/12/28/15#art-66