Art. 64
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 64

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En vigor desde 12 ene 1995
El procedimiento de tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios ante la Comisión Jurídica del Deporte se ajustará sustancialmente a lo previsto en la legislación del Estado sobre procedimiento administrativo común, salvo las consecuencias derivadas de la violación de las reglas del juego o competición que se regirán por las normas específicas deportivas.
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