Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 79En vigor desde 12 ene 1995
A los efectos de esta Ley, las competiciones deportivas se clasifican en:
a) Competiciones oficiales y no oficiales.
b) Competiciones profesionales y de aficionados.
c) Competiciones internacionales, nacionales, interautonómicas, autonómicas y de ámbito territorial inferior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1994/12/28/15#art-5