Art. 45
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De las disposiciones generales

Art. 45

46 / 79
En vigor desde 12 ene 1995
1. El ámbito de la disciplina deportiva, a los efectos de esta Ley, y cuando se trate de actividades y competiciones de ámbito autonómico o inferior, se extiende a las infracciones de las reglas del juego o competición y de las normas generales deportivas tipificadas en esta Ley, en sus disposiciones de desarrollo y en las estatutarias o reglamentarias de las distintas entidades que componen la organización deportiva madrileña. A los efectos de la disciplina deportiva, se consideran componentes de la organización deportiva madrileña los Clubes, Agrupaciones de Clubes Deportivos, Agrupaciones Deportivas y Secciones de Acción Deportiva de ámbito autonómico o inferior y las Federaciones Deportivas Autonómicas. 2. Lo dispuesto en esta Ley en materia de infracciones y sanciones será de aplicación general cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito autonómico o inferior, o afecte a personas que participen en ellas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1994/12/28/15#art-45