Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 43
44 / 79En vigor desde 12 ene 1995
Con la denominación de Coordinadoras Deportivas de barrio, los Clubes Deportivos elementales podrán constituir asociaciones para el mejor cumplimiento de sus fines deportivos o para el establecimiento de estructuras de asistencia técnica o administrativa comunes. Su ámbito territorial será como máximo el del municipio.
La constitución y funcionamiento de estas entidades se regirán por la legislación general sobre asociaciones y, aparte de la inscripción que por dicha legislación corresponda, tendrán acceso al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1994/12/28/15#art-43