Art. 36
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 12 ene 1995
Las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, ejercerán las funciones siguientes: a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid. b) Promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid. c) Colaborar con las Administraciones Públicas implicadas en la formación de Técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte. d) Organizar y tutelar las competiciones oficiales de su ámbito territorial. e) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo. f) Velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos representativos y de gobierno, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de sus respectivos Estatutos. g) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas en la forma que reglamentariamente se determine, sin perjuicio de las competencias en materia de control e inspección atribuidas a otros órganos por Ley. h) Colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.
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eli/es-md/l/1994/12/28/15#art-36