Art. 25
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

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En vigor desde 12 ene 1995
A los efectos de la presente Ley, las asociaciones deportivas se clasifican en clubes, agrupaciones de clubes de ámbito autonómico, agrupaciones deportivas, secciones de acción deportiva, coordinadoras deportivas de barrio, federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid y asociaciones de federaciones deportivas.
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