Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 12 ene 1995
La Administración Deportiva de la Comunidad determinará reglamentariamente la formación no reglada en materia deportiva, teniendo el marco estatal para poder garantizar su homologación.
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eli/es-md/l/1994/12/28/15#art-19