Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 12 ene 1995
En colaboración con las Federaciones Deportivas madrileñas y, en su caso, con los municipios u otras entidades, corresponde a la Comunidad de Madrid ordenar, promover y fomentar la formación y el perfeccionamiento de los técnicos deportivos que actúen en su ámbito.
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