Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
17 / 79En vigor desde 12 ene 1995
1. En el marco de su autonomía, corresponde a cada Universidad la organización y fomento de la actividad física y deportiva de su respectivo ámbito.
2. La Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid colaborará con las Universidades en la celebración de actividades deportivas no encuadradas en competiciones oficiales de ámbito federativo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1994/12/28/15#art-16