Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
16 / 79En vigor desde 12 ene 1995
1. La Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos.
2. La práctica deportiva en edad escolar se orientará especialmente a:
a) La educación integral del niño y el desarrollo armónico de su personalidad.
b) El desarrollo equilibrado de sus condiciones físicas.
c) El conocimiento y práctica de distintos deportes, sin que ésta se dirija exclusivamente a la competición.
d) La creación de asociaciones deportivas en los centros escolares.
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Proeli/es-md/l/1994/12/28/15#art-15