Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 12 ene 1995
1. La Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos. 2. La práctica deportiva en edad escolar se orientará especialmente a: a) La educación integral del niño y el desarrollo armónico de su personalidad. b) El desarrollo equilibrado de sus condiciones físicas. c) El conocimiento y práctica de distintos deportes, sin que ésta se dirija exclusivamente a la competición. d) La creación de asociaciones deportivas en los centros escolares.
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eli/es-md/l/1994/12/28/15#art-15