Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Del deportista de alto nivel

Art. 14

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En vigor desde 12 ene 1995
1. La Comunidad de Madrid coordinará su actuación en el ámbito del deporte de alto nivel con la Administración Deportiva del Estado. 2. La colaboración con la Administración del Estado en esta materia tenderá a establecer programas de preparación conjuntos, a facilitar la integración de los deportistas de alto nivel y a coordinar la asignación de beneficios y ayudas.
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eli/es-md/l/1994/12/28/15#art-14