Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Del deportista de alto nivel
Art. 13
14 / 79En vigor desde 12 ene 1995
La calificación como deportista de alto nivel comportará la posibilidad de acceder a las ayudas que la Administración Deportiva establezca, teniendo presente la existencia de las ayudas otorgadas, en su caso, por otras Administraciones Públicas.
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Proeli/es-md/l/1994/12/28/15#art-13