Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las licencias federativas
Art. 11
12 / 79En vigor desde 12 ene 1995
1. La expedición de las licencias tendrá carácter reglado, no pudiendo denegarse cuando el solicitante reúna las condiciones necesarias para su obtención, conforme a los requisitos establecidos en los Estatutos de las Federaciones Deportivas madrileñas.
2. Transcurrido el plazo de dos meses desde que se solicitara en forma la licencia, se entenderá otorgada, por silencio administrativo, siempre que el solicitante reúna los requisitos necesarios para su obtención.
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Proeli/es-md/l/1994/12/28/15#art-11