Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las licencias federativas
Art. 10
11 / 79En vigor desde 15 jun 2017
1. La integración de las personas físicas y de las entidades deportivas en las Federaciones Deportivas madrileñas se producirá mediante la expedición de la correspondiente licencia federativa.
2. En los términos que reglamentaria o estatutariamente se establezcan, la obtención de la licencia federativa otorgará a sus titulares, en los términos que reglamentariamente o estatutariamente se establezca, los siguientes derechos: A participar activamente en la vida social de la Federación; a concurrir en las competiciones oficiales que ésta organice; y cuantos otros se le reconozcan.
3. Además de las licencias federativas, las federaciones deportivas podrán expedir documentos de afiliación deportiva, destinados a la promoción de sus modalidades o especialidades deportivas en su aspecto recreativo y no competitivo. El documento de afiliación incluirá, asimismo, un seguro deportivo, pero no comportará ni los derechos ni las obligaciones vinculados a la licencia federativa.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 1 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-3069#df .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1994/12/28/15#art-10