Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 ene 1994
El Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad se subroga en la posición jurídica de la Corporación Catalana de Radio y Televisión, de sus empresas filiales y de los Departamentos y los entes autónomos de la Generalidad en los contratos relativos a la infraestructura de la citada red de telecomunicaciones, así como en los derechos y las obligaciones que se deriven de los contratos vigentes para la adjudicación de bienes y la prestación de servicios o en cualquier otro acuerdo, convenio o contrato suscritos por los mismos en relación a la gestión de dichas infraestructuras.
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eli/es-ct/l/1993/12/28/15#disposicion-transitoria-tercera