Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 1994
Se faculta al Gobierno para desarrollar la presente Ley y aprobar los Estatutos del Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad, y para determinar el alcance de la adscripción de recursos humanos y materiales que se establecen en la disposición adicional primera y en las disposiciones transitorias primera y segunda.
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