Art. 5
5 / 16En vigor desde 1 may 2020
1. El personal propio del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña es contratado y se rige por las normas civiles, mercantiles o laborales que según su función le correspondan.
2. Para ejercer sus funciones, con el alcance que sea necesario, debe integrarse en la plantilla de las sociedades que se constituyan al personal que presta sus servicios en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, que conserva los mismos derechos de los que gozaban hasta el momento de su integración.
Se modifica por el art. 128.1.a) de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se añade el apartado 2 por el de la Ley 17/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2194 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1993/12/28/15#art-5