Art. 3

Art. 3

3 / 16
En vigor desde 26 mar 2026
1. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña somete su actividad, en las relaciones externas, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le sean de aplicación. En las relaciones internas con la Administración a la que está adscrito se aplica el derecho administrativo. 2. El régimen de contratación del Centro es el que resulta de la aplicación de la legislación de contratos del sector público. 3. Los encargos que se formalicen con las entidades mencionadas en el artículo 1.4 deben sujetarse al régimen establecido por los documentos de encomienda, que deben incluir, como mínimo, el alcance del encargo, la previsión de los costes y el sistema de financiación. El Centro debe facturar, para el cumplimiento de sus funciones, los servicios según las tarifas aprobadas por el Gobierno o, en su caso, las que se establecen en el mismo documento de encomienda. El Centro no puede concurrir a las licitaciones de los poderes adjudicadores de los cuales está considerado medio propio. 4. Los servicios TIC que el CTTI presta a la Generalitat de Catalunya tienen la consideración de esenciales y son básicos para su funcionamiento y para la consecución de sus objetivos, en consecuencia, se corresponden a servicios públicos de interés general y esencial de satisfacción inaplazable para el correcto funcionamiento de la Administración de la Generalitat y su sector público. Se añade el apartado 4 por el art. 15.2 del Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-10430 Se modifica el apartado 1 por el art. 128.1.a) de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. 52.3 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1993/12/28/15#art-3