Art. 2
2 / 16En vigor desde 26 mar 2026
2.1 El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya (CTTI) es el ente responsable de impulsar, proveer y gestionar, de manera centralizada, los servicios y las soluciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Administración de la Generalitat y de su sector público, en el marco de la estrategia corporativa aprobada por el Gobierno de la Generalitat.
2.2 En el marco de la misión definida en el apartado anterior, corresponden al CTTI las funciones siguientes:
a) Planificar técnicamente y establecer las directrices relativas a la gestión y explotación de los servicios y sistemas de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat, de acuerdo con las atribuciones que le reconoce el Estatuto de autonomía y con la normativa estatal, catalana y europea aplicable.
b) Coordinar, supervisar y controlar la ejecución de los sistemas y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones necesarios para satisfacer las necesidades de la Administración de la Generalitat y de su sector público, impulsando soluciones transversales y garantizando la coherencia con la estrategia corporativa.
c) Proveer, de manera centralizada, los bienes, servicios y soluciones de tecnologías de la información y las comunicaciones, integrar los servicios informáticos y de telecomunicaciones de la Administración y del sector público, y dar respuesta a las necesidades específicas de los departamentos y entes públicos. Esta provisión tendría que avanzar progresivamente hacia una mayor autonomía, fijando un objetivo de reducción en la dependencia de proveedores, así como de recuperación de capacidad interna ( in-house ) en los ámbitos recogidos en las letras anteriores.
d) Impulsar y dar apoyo a los procesos de transformación digital de la Administración de la Generalitat y de su sector público, mediante la planificación, el desarrollo y la implementación de las actuaciones necesarias para la incorporación y el despliegue de tecnologías emergentes y disruptivas que aporten valor diferencial, en el marco de la estrategia corporativa y de los planes de transformación digital aprobados por el Gobierno.
e) Prestar asesoramiento técnico en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones y promover la formación, la capacitación y la difusión de conocimiento, mediante la organización de actividades formativas y de otras iniciativas dirigidas tanto al personal técnico de la Administración de la Generalitat y de su sector público como, si procede, a actores del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con la finalidad de fomentar la colaboración con el ecosistema tecnológico y poner en valor el conocimiento adquirido.
f) Ejercer cualquier otra función relacionada con la gobernanza, la innovación y el despliegue de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la transformación digital que le sea atribuida por el Gobierno de la Generalitat.
3. El Centro de Telecomunicaciones y tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, directamente o a través de sociedades que se constituyan a tal fin, debe gestionar la prestación de servicios y sistemas de telecomunicaciones para la Generalidad y su sector público, y debe ejecutar, en cualquiera de las formas establecidas por el ordenamiento jurídico, el desarrollo, la implantación, la explotación y la comercialización de otros servicios y sistemas de telecomunicaciones para los que obtenga la autorización o el correspondiente título habilitante.
4. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, una vez obtenidas las autorizaciones legalmente establecidas, puede llevar a cabo, directamente o mediante la participación en otras sociedades o empresas, cualquier actividad comercial o industrial que esté relacionada con cualquiera de las funciones a las que se refiere el apartado 2, si lo acuerdan sus órganos de gobierno.
Se modifica por el art. 15.1 del Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-10430 Se modifica por el art. 128.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifica el apartado 3 por el art. 52.2 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 . Se modifica por el de la Ley 17/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2194 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1993/12/28/15#art-2