Art. 1
1 / 16En vigor desde 1 may 2020
1. Se crea el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña (CTTI) como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, la cual, como empresa pública, ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado, con las excepciones que señala la presente Ley y, en su caso, las del Reglamento que la desarrolle.
2. El centro se rige por la presente Ley, por la Ley 4/1985, del Estatuto de la empresa pública catalana, por sus Estatutos y por las demás leyes y disposiciones que le sean de aplicación.
3. El Centro goza de autonomía funcional y de gestión y estará adscrito al departamento que determine el Gobierno de la Generalidad.
4. El Centro tiene la condición de medio propio de las instituciones que conforman la Generalidad, los departamentos en que se estructura la Administración de la Generalidad, las entidades u organismos que dependen o se vinculan a la misma y que tengan la condición de poder adjudicador, a los efectos de lo establecido por el artículo 24.6 de la Ley del Estado 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
Se modifica el apartado 1 por el art. 128.1.a) y b) de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se añade el apartado 4 por el art. 52.1 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 . Se modifica el apartado 3 por el art. único de la Ley 1/1996, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-1996-10307 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1993/12/28/15#art-1