Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 19 ago 1990
En el momento en que asuma la función a que se refiere el epígrafe g) del artículo 7.°, apartado 1, el Servicio Catalán de la Salud se subrogará en los contratos, conciertos y convenios de asistencia sanitaria que tuviere establecidos el Instituto Catalán de la Salud.

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Pro

eli/es-ct/l/1990/07/09/15#disposicion-transitoria-tercera