Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
80 / 109En vigor desde 19 ago 1990
En función de los recursos económicos disponibles y teniendo en cuenta las previsiones del Decreto 84/1985, de 21 de marzo, de medidas para la reforma de la atención primaria de salud en Cataluña, así como de la normativa que lo complementa y desarrolla, el Departamento de Sanidad y Seguridad Social completará el proceso de reforma hasta llegar a cubrir a la totalidad de la población, en un plazo de seis años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es-ct/l/1990/07/09/15#disposicion-adicional-cuarta