Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 67
70 / 109En vigor desde 19 ago 1990
Los Ayuntamientos participarán en los órganos del Servicio Catalán de la Salud de la manera prevista en la presente Ley.
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Proeli/es-ct/l/1990/07/09/15#art-67