Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 57
60 / 109En vigor desde 19 ago 1990
La Tesorería General de la Generalidad tendrá a su cargo la función de tesorería del Servicio Catalán de la Salud, y centralizará los recursos correspondientes al ente precitado, tanto los propios como los procedentes de la Seguridad Social o de otras entidades.
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Proeli/es-ct/l/1990/07/09/15#art-57