Art. 54
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 54

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En vigor desde 19 ago 1990
1. Los centros y establecimientos a los que se refiere el artículo 5.º de la presente Ley deberán contar con un sistema integral de gestión que permita implantar una dirección por objetivos y un control por resultados, delimitar claramente las responsabilidades de dirección y gestión, y establecer un adecuado control en la evaluación de los diferentes parámetros que influyen, de modo preponderante, en los costes y la calidad de la asistencia. 2. De acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, los precitados centros y establecimientos deberán confeccionar y remitir al Servicio Catalán de la Salud periódicamente: a) Los indicadores sanitarios y económicos, que serán comunes para todos ellos. b) La valoración económica de las actividades que desarrollen.
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eli/es-ct/l/1990/07/09/15#art-54