Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.a El Gerente de la Región Sanitaria
Art. 28
30 / 109En vigor desde 31 mar 2017
1. El Gerente asume la dirección y la gestión de la respectiva región sanitaria, así como la plena representación de su consejo de dirección en relación con la ejecución de los acuerdos que este adopte. Su nombramiento y cese corresponde al titular del departamento competente en materia de salud.
2. El cargo de Gerente se desarrollará en régimen de dedicación exclusiva y, a su titular, le serán aplicables las mismas causas específicas de incompatibilidad previstas en el artículo 13, apartado 3.
Se modifica el apartado 1 por el art. 216.4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-28
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1990/07/09/15#art-28